Fecha de Publicación: 12/05/2026
Página: 4
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 84/026

Agrégase un inciso final al art. 1° del Decreto 236/025, de fecha 10 de noviembre de 2025, relativo al comercio de frontera y medidas para mitigar sus desventajas.
(1.948*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 29 de Abril de 2026

   VISTO: la Ley N° 20.419, de 22 de agosto de 2025, y el Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025;

   RESULTANDO: que el referido Decreto define los pasos de frontera terrestres con la República Federativa de Brasil en los que se aplican las disposiciones previstas en la Ley mencionada, con el propósito de mitigar las desventajas que se producen en las economías de zonas fronterizas, como consecuencia de las diferencias de precios relativos;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender la exoneración de aportes jubilatorios patronales a los nuevos empleos y la aplicación del régimen especial de comercio de frontera a los pasos de frontera con la República Argentina, con la finalidad de mitigar los problemas de dichas economías fronterizas;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 20.419, de 22 de agosto de 2025 y el Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025, el siguiente inciso final:

   "Lo dispuesto en los Capítulos 1 (Régimen especial de comercio de
   frontera) y 2 (Exoneración de aportes jubilatorios patronales a nuevos
   empleos) también será de aplicación con relación a los siguientes
   pasos de frontera terrestre con la República de Argentina:
   - Fray Bentos - Puerto Unzué,
   - Paysandú - Colón, y
   - Salto - Concordia."

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de mayo de 2026.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; JOSÉ CARLOS MAHÍA; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO.
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