Fecha de Publicación: 16/03/2020
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 84/020

Exhórtase a UTE a mantener durante el año 2020 el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea.
(985*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 10 de Marzo de 2020

   VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional, aprovechando la disponibilidad energética;

   RESULTANDO: I) que por Decreto No. 138/017, de 5 de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;

   II) que dicho Ente ha instrumentado el mismo a través de una serie de resoluciones que se renuevan periódicamente;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;

   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;

   III) que se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria, con la implementación de medidas de eficiencia energética;

   IV) que para ello procede exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a promover el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial ociosa, y así mitigar temporalmente los efectos negativos coyunturales del sector;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener durante el año 2020 el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea.

Artículo 2

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JUAN BUFFA.
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