Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   (División de Análisis en Violencia Basada en Género)
   Estará a cargo de un Oficial Superior, se integrará por personal técnico especializado en Violencia Basada en Género, cuya selección se realizará en forma conjunta con la División Políticas de Género del Ministerio del Interior.
   La División tendrá a su cargo las siguientes funciones:
   a)   Realizar relevamiento de información respecto a delitos
        vinculados a Violencia Basada en Género a nivel nacional y las
        medidas restrictivas implementadas.
   b)   Realizar estadísticas e informes respecto a la eficacia de las
        medidas de seguridad implementadas.
   c)   Realizar informes diagnósticos en coordinación con la División
        Políticas de Género del Ministerio del Interior.
   d)   Analizar la evolución de delitos vinculados a Violencia Basada en
        Género.
   e)   Supervisar y realizar seguimiento respecto de las medidas
        implementadas.
   f)   Coordinar acciones con las dependencias policiales a nivel
        nacional para la mejora de procedimientos desde una perspectiva
        de género, generacional y diversidad sexual en ocasiones en que
        el servicio policial sea convocado a dar respuesta en la
        materia.
   g)   Proponer líneas de acción que puedan coadyuvar en el tratamiento
        y esclarecimiento de delitos vinculados a Violencia Basada en
        Género.
   h)   Elaboración de informes y propuestas estratégicas que puedan
        servir de insumo para la definición del P.O.A., en caso de que
        sea requerido.
   i)   Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
        D.I.P.N., en coordinación con la División Políticas de Género del
        Ministerio del Interior.
   j)   Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
        sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
        Nacional en coordinación con la División Políticas de Género del
        Ministerio del Interior.

                               CAPÍTULO III
  DEL EQUIPO ESPECIALIZADO EN GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
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