Al conceder la refinanciación, la Comisión de Análisis Financiero
podrá:
1) Designar interventores, auditores o veedores y autorizar a las instituciones financieras la designación de auditores o veedores a los deudores.
2) Establecer, con carácter general, los montos máximos de las retribuciones de los deudores o de sus directores y síndicos por
servicios efectivamente prestados, cuando los hubiere. Los mismos no podrán exceder la retribución de un Director de la Cooperativa Nacional
de Productores de Leche.
3) Establecer los topes máximos que podrán invertir anualmente los deudores, más allá de lo cual se requerirá autorización fundada de la
Comisión.
4) Exigir nuevas integraciones de capital.
5) Disponer, si correspondiere, restricciones en materia de distribución de utilidades en efectivo más exigentes que las establecidas en la Ley que se reglamenta.
TITULO V
CAPITULO I
SUSPENSION DE EJECUCIONES