Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 97

   Los acreedores financieros de un mismo deudor cuyo endeudamiento total al 15 de octubre de 1985 supere N$ 120:000.000 (nuevos pesos ciento 
veinte millones) o su equivalente en moneda extranjera, podrán designar por mayoría que represente el 50% (cincuenta por ciento) de los créditos en cuestión, a uno de ellos en calidad de agente para instrumentar la refinanciación y percibir los pagos que realice el deudor.

                               TITULO IV
                     REFINANCIACION NO AUTOMATICA
                               CAPITULO I
                             BENEFICIARIOS
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