Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

   Los acreedores integrantes del sistema financiero, podrán oponerse al otorgamiento de la refinanciación en los siguientes casos:

   1) cuando la actividad desarrollada por el deudor o su endeudamiento 
no estén comprendidos en las disposiciones de esta reglamentación.

   2) cuando se trate de deudores excluidos de esta refinanciación por aplicación de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45.
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