Los acreedores integrantes del sistema financiero, podrán oponerse al otorgamiento de la refinanciación en los siguientes casos:
1) cuando la actividad desarrollada por el deudor o su endeudamiento
no estén comprendidos en las disposiciones de esta reglamentación.
2) cuando se trate de deudores excluidos de esta refinanciación por aplicación de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45.