Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 93

   La refinanciación de las deudas comprendidas en esta reglamentación será instrumentada mediante la suscripción de acuerdos de pago o de nuevos
documentos de adeudo.
   La suscripción de los acuerdos de pago o de los nuevos documentos de
adeudo interrumpirá todos los plazos legales de prescripción o caducidad
de los créditos y de sus garantías, así como el de la perención de las
instancias de los juicios en trámite. Todos los plazos quedarán en
suspenso mientras la refinanciación se mantenga en vigencia.

                         CAPITULO VII
                         CERTIFICADOS
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