Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

   Notificada la resolución que deniega la refinanciación al deudor,
codeudor, fiador o avalista en su caso, éstos, dentro de los diez días
hábiles siguientes, podrán presentarse ante la Comisión de Análisis
Financiero solicitando la refinanciación de su endeudamiento con arreglo a
esta reglamentación.
   Dentro del mismo término, podrán presentarse aquéllos a quienes se les
haya concedido la refinanciación pero tengan observaciones conceptuales o
numéricas para formular a la misma. En tales casos la reclamación no
tendrá efectos suspensivos, debiendo el interesado cumplir previamente
con lo dispuesto en el artículo anterior.
                             
                               CAPITULO V
                   RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS
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