Admitida la refinanciación y notificada al interesado, éste dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para suscribir la documentación necesaria para instrumentar la refinanciación.
Vencido este plazo se considerará desistido al deudor, quedando sin
efecto la refinanción.
La notificación referida en el artículo 86 deberá incluir
necesariamente la prevención del plazo establecido en este artículo y las
consecuencias que aparejará su incumplimiento.
CAPITULO IV
PETICIONES ANTE LA COMISION DE ANALISIS FINANCIERO