Para el caso en que el acreedor no hubiere notificado al deudor la
resolución recaída sobre la solicitud de refinanciación dentro de cuarenta
y cinco días de entrado en vigencia el presente Decreto, el pago parcial
de intereses, requerido como condición de admisibilidad para la
refinanciación, deberá realizarse dentro de diez días hábiles siguientes a
la referida notificación.
En ningún caso el deudor dispondrá de un plazo menor a los diez días
hábiles.
TITULO III
SECCION I
INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS DE LA REFINANCIACION