Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 81

   Para el caso en que el acreedor no hubiere notificado al deudor la
resolución recaída sobre la solicitud de refinanciación dentro de cuarenta
y cinco días de entrado en vigencia el presente Decreto, el pago parcial
de intereses, requerido como condición de admisibilidad para la
refinanciación, deberá realizarse dentro de diez días hábiles siguientes a
la referida notificación.
   En ningún caso el deudor dispondrá de un plazo menor a los diez días
hábiles.

                               TITULO III
                               SECCION I
                 INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION 
                               CAPITULO I
                  PROCEDIMIENTOS DE LA REFINANCIACION
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