MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El régimen de refinanciación será facultativo pero, de optarse por él, comprenderá necesariamente todas las deudas originadas en la actividad industrial, comercial y de servicios que se mantuvieran al 30 de junio de 1983, con los acreedores mencionados en el artículo 7º, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4º.Ayuda