Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   El régimen de refinanciación será facultativo pero, de optarse por él,
comprenderá necesariamente todas las deudas originadas en la actividad
industrial, comercial y de servicios que se mantuvieran al 30 de junio de
1983, con los acreedores mencionados en el artículo 7º, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4º.
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