Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

   Los deudores de los sectores comercio y de servicios de la categoría de
pequeños comerciantes y prestadores de servicios que ocuparan hasta cinco
personas, con endeudamientos total de hasta N$ 320.000 y por persona
ocupada de N$ 25.000 hasta N$ 50.000, referidos todos estos parámetros al
30 de junio de 1983, refinanciarán su deuda en las siguientes condiciones:

   1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a presente refinanciación no se les exigirá ningún pago previo.

   2) Diferimiento de intereses. No tendrán derecho a diferimiento de intereses.

   3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985, manteniéndolo en la misma moneda en que se encuentra documentada la deuda.

   4) Plazo. El plazo de refinanciación será de 5 (cinco) años.
   5) Gracia. Habrá un período de gracia de 2 (dos) años para la amortización del capital.

   6) Tasas de interés de la refinanciación. Para las deudas en moneda 
nacional serán el 90% (noventa por ciento) de la tasa media del mercado y para las deudas en moneda extranjera serán el 100% (cien por ciento) de 
la tasa media del mercado.

   7) Pago de intereses. Pagarán la totalidad de los intereses que se devenguen.

   8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 y se amortizará en los trimestres que se establecen a continuación, según el tipo de moneda de que se trate, en los porcentajes que allí se indican:

MONEDA NACIONAL

   del 8 al 12 trimestre el 4% en cada uno.
   del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
   del 17 al 20 trimestre el 12% en cada uno.

MONEDA EXTRANJERA

   el 8 trimestre el 4%.
   del 9 al 12 trimestre el 7% en cada uno.
   del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
   del 17 al 20 trimestre el 9% en cada uno.
   9) Bonificaciones. No tendrán derecho a bonificaciones.
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