Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Cuando los codeudores, fiadores o avalistas desearen ejercer el 
derecho conferido en el artículo 3º por no haber solicitado la refinanciación el deudor principal, deberán presentar su solicitud ante las instituciones de intermediación financiera con las que se obligaron, dentro de los 60 días de la intimación que se les hubiere practicado exigiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones.
   Cuando el deudor principal no hubiere ejercido el derecho que le
acuerda el artículo 88º, los codeudores, fiadores o avalistas podrán
ejercer ese derecho ante la Comisión de Análisis Financiero, dentro del
plazo de 10 días hábiles, contados desde el día que se les hubiere
practicado la intimación exigiéndoles el cumplimiento de sus
obligaciones. Dicha intimación deberá contener la resolución fundada que
excluye al deudor de la refinanciación, a que se refiere el artículo 85º
del presente Decreto.
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