Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   Salvo pacto expreso de las partes, esta refinanciación no aparejará la
extinción de las obligaciones principales preexistentes ni de las
garantías personales o reales contraídas a efectos de asegurar el
cumplimiento de aquellas, recobrando unas y otras plena exigibilidad en
caso de incumplimiento por parte del deudor de la refinanciación acordada.
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