Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

   El incumplimiento de las obligaciones a que refieren los artículos 46 y
47 determinará la caída de pleno derecho de los términos de la
refinanciación acordada.

                               SECCION X
                               GARANTIAS
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