Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   Quedan excluídos de la refinanciación automática los deudores inviables
financieramente, sin perjuicio de lo que disponga a su respecto la
Comisión de Análisis Financiero, por unanimidad de sus miembros y por
resolución fundada.

   Se presumirá que existe inviabilidad financiera:
   a) en la categoría de actividades prioritarias del sector industrial,
cuando la relación de ventas sobre pasivo sea inferior a 0,9;

   b) en la categoría de actividades no prioritarias del sector industrial, cuando la relación de ventas sobre pasivo sea inferior a 1;
   c) en la categoría de actividades especiales de los sectores comercio y
de servicios, cuando el margen operativo neto sea negativo;

   d) en la categoría de actividades generales de los sectores comercio y de servicios, cuando el margen operativo neto sea negativo y el
endeudamiento total al 30 de junio de 1983 sea de más de N$ 2:000.000.
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