Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   En los casos del artículo anterior los codeudores, fiadores o avalistas, se beneficiarán de la refinanciación en las mismas condiciones
que le correspondan o hubieren correspondido al deudor principal, con
total independencia de su propio endeudamiento. 
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