Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

   En caso de que haya existido acción judicial para el cobro de la deuda
y haya mediado condena en costos, se podrán incluir en el monto a
refinanciar los honorarios de los profesionales intervinientes por la
actora por una cantidad que no podrá superar el 10% (diez por ciento) de
lo que indique el arancel profesional respectivo sin que ello signifique
alterar la relación obligacional entre cliente y profesional.

                               SECCION VI
                             BONIFICACIONES
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