Dicho régimen beneficiará también a los codeudores, fiadores o avalistas de los deudores.
Los codeudores, fiadores o avalistas podrán ampararse en este régimen
cuando se hubieren hecho cargo de la obligación del deudor, principal; en
caso de incumplimiento de éste a las obligaciones asumidas en la presente
refinanciación o cuando los deudores no ejercieren los derechos a que se
refiere esta reglamentación.