A los efectos del cálculo del endeudamiento por persona ocupada, al 30
de junio de 1983, se tomará:
a) el endeudamiento con el sistema financiero al 30 de junio de 1983 determinado con arreglo a la presente reglamentación.
b) el personal ocupado al 30 de junio de 1983 según constara en la Planilla de Trabajo correspondiente, excluyéndose al personal que estuviera en el Seguro de Paro.