Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   A los efectos del cálculo del endeudamiento por persona ocupada, al 30
de junio de 1983, se tomará:
   a) el endeudamiento con el sistema financiero al 30 de junio de 1983 determinado con arreglo a la presente reglamentación.
   b) el personal ocupado al 30 de junio de 1983 según constara en la Planilla de Trabajo correspondiente, excluyéndose al personal que estuviera en el Seguro de Paro.
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