Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   La categoría de pequeños comerciantes y prestadores de servicios se
subdivide en los siguientes grupos, en función del grado de endeudamiento
por persona ocupada:
   1) de N$ 25.000 hasta N$ 50.000.
   2) de más de N$ 50.000.
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