Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Se consideran comprendidos en la categoría de pequeños comerciantes y
prestadores de servicios los deudores de los sectores comercio y de
servicios que, ocupando hasta 5 personas, tuvieran un endeudamiento total 
por sus actividades comerciales o de servicios no mayor de N$ 320.000 y un
endeudamiento mínimo por persona ocupada de N$ 25.000, al 30 de junio de
1983. 
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