Se consideran comprendidos en la categoría de pequeños comerciantes y
prestadores de servicios los deudores de los sectores comercio y de
servicios que, ocupando hasta 5 personas, tuvieran un endeudamiento total
por sus actividades comerciales o de servicios no mayor de N$ 320.000 y un
endeudamiento mínimo por persona ocupada de N$ 25.000, al 30 de junio de
1983.