Los deudores de los sectores comercio y de servicios se clasifican en las siguientes categorías:
a) de pequeños comerciantes y prestadores de servicios.
b) de actividades especiales.
c) de actividades generales.
d) de deudores que hayan refinanciado sus obligaciones de acuerdo a
las normas oportunamente dictadas por el Banco Central del Uruguay (Circulares 1110, 1125 y concordantes) y que se encuentren al día en el cumplimiento de las mismas.