Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Los deudores de los sectores comercio y de servicios se clasifican en las siguientes categorías:
   a) de pequeños comerciantes y prestadores de servicios.
   b) de actividades especiales.
   c) de actividades generales.
   d) de deudores que hayan refinanciado sus obligaciones de acuerdo a 
las normas oportunamente dictadas por el Banco Central del Uruguay (Circulares 1110, 1125 y concordantes) y que se encuentren al día en el cumplimiento de las mismas.
Ayuda