MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Dicho régimen beneficiará a los deudores a que se refiere el artículo anterior, sean personas físicas o jurídicas, condominios contractuales o sucesorios y las sociedades civiles, irregulares o de hecho. A los efectos de la individualización del deudor, se atenderá primordialmente a la forma en que fue originalmente documentada la deuda a refinanciar.Ayuda