Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   La categoría de actividades no prioritarias se subdivide en los
siguientes grupos, en función de la relación de ventas sobre pasivo:
   1) cuando la relación quede comprendida entre más de 1.75 hasta 2.50.
   2) cuando la relación quede comprendida entre 1 y 1.75.

                               CAPITULO 2

           CATEGORIAS DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS
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