Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   La categoría de actividades prioritarias se subdivide en los siguientes
grupos, en función del endeudamiento total y de la relación de ventas
sobre pasivo:
   1) hasta N$ 4:000.000 de endeudamiento total y una relación de ventas
sobre pasivo comprendida entre más de 1.75 hasta 2.50.

   2) hasta N$ 4:000.000 de endeudamiento total y una relación de ventas
sobre pasivo comprendida entre 0.9 y 1.75.
   3) de más de N$ 4:000.000 hasta N$ 10:000.000 de endeudamiento total y
una relación de ventas sobre pasivo comprendida entre más de 1.75 hasta
2.50.

   4) de más de N$ 4:000.000 hasta N$ 10:000.000 de endeudamiento total y
una relación de ventas sobre pasivo comprendida entre 0.9 y 1.75.
   5) de más de N$ 10:000.000 de endeudamiento total y una relación de
ventas sobre pasivo comprendida entre más de 1.75 hasta 2.50.
   6) de más de N$ 10:000.000 de endeudamiento total y una relación de
ventas sobre pasivo comprendida entre 0.9 y 1.75.
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