Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Integran la categoría de actividades no prioritarias los deudores
industriales respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
   a) que no se encuentren comprendidos en los artículos 14 y 15.
   b) que la relación de ventas sobre pasivo esté comprendida entre el 1
(uno) y 2.5 (dos punto cinco).
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