Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 105

   Producida la mora, el acreedor deberá comunicar a la Comisión de
Análisis Financiero el incumplimiento de la refinanciación.
   La Comisión informará los incumplimientos al resto del sistema.

                             TITULO VI
                             VIGENCIA
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