MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las ejecuciones promovidas contra los sujetos comprendidos en la presente reglamentación quedarán suspendidas en la forma dispuesta por el artículo 31 de la Ley Nº 15.786, siempre que se acredite haber solicitado ampararse a la misma en la forma que disponga el Banco Central del Uruguay.Ayuda