Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   A los efectos de la refinanciación automática, los deudores de este
sector se clasificarán en categorías y grupos de acuerdo al grado de
endeudamiento total por su actividad industrial con el sistema financiero,
al endeudamiento con dicho sistema por persona ocupada y al porcentaje
resultante de las relaciones entre ventas y exportaciones, retribuciones
al personal y ventas y ventas y pasivo, según lo que se establece en los artículos siguientes.
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