Fecha de Publicación: 18/02/1986
Página: 733-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 84/986

Se reglamenta la ley 15.786 de Refinanciación del Endeudamiento Interno correspondiente a los sectores industria, comercio y servicios.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                    Montevideo, 6 de febrero de 1986.

             REGLAMENTASE LA LEY Nº 15.786 DE 4/XII/985 
           REFERIDA A LA REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO 
             INTERNO DE LOS SECTORES DE LA INDUSTRIA, 
                     EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS

   En acuerdo con los señores ministros de Economía y Finanzas y de 
Industria y Energía, el señor presidente de la República dictó el 
siguiente Decreto: 

   Visto: la necesidad de proceder a la reglamentación de la Ley 
Nº 15.786 de 4 de diciembre de 1985, referida a la refinanciación del 
endeudamiento interno. 

   Resultando: I) que se trata de una problemática múltiple y sumamente
compleja, al comprender la situación de los deudores de todos los
sectores por sus actividades desarrolladas en el país.

   II) que, en reiteradas oportunidades, la ley encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de muy variados aspectos de la misma.

   Considerando: I) que se estimó necesario proceder a una 
sistematización y ordenamiento previos de las disposiciones contenidas en 
el texto normativo, incluyéndose también aquellos aspectos que no fueron 
objeto necesario de regulación, de tal forma de presentar un todo 
orgánico que permita su más fácil comprensión, dada la diversidad de las 
situaciones comprendidas. 

   II) que, al actuarse en vía reglamentaria sólo se establecieron 
formalidades, requisitos o presunciones necesarios para asegurar el 
cumplimiento de la ley, precisándose situaciones y definiéndose conceptos 
a fin de evitar dudas, respetándose tanto su letra como su espíritu. 

   III) que, por razones de ordenación sistemática, se ha considerado 
conveniente regular en el presente decreto lo referente a los sectores de 
la industria, el comercio y los servicios, reglamentándose en otro texto 
lo concerniente al sector agropecuario. 

   Atento: a lo expresado,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

                                  TITULO I 
                           Disposiciones Generales 
                                  SECCION I 
                            SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 1

   El régimen de refinanciación de los deudores de los sectores
industria, comercio y de servicios, cuyas deudas hayan sido originadas en
actividades desarrolladas en el país, se regulará de acuerdo a lo
establecido en los artículos siguientes. 

SANGUINETTI  Ricardo Zerbino Carlos Pirán
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