Decreto 84/986
Se reglamenta la ley 15.786 de Refinanciación del Endeudamiento Interno correspondiente a los sectores industria, comercio y servicios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 6 de febrero de 1986.
REGLAMENTASE LA LEY Nº 15.786 DE 4/XII/985
REFERIDA A LA REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO
INTERNO DE LOS SECTORES DE LA INDUSTRIA,
EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS
En acuerdo con los señores ministros de Economía y Finanzas y de
Industria y Energía, el señor presidente de la República dictó el
siguiente Decreto:
Visto: la necesidad de proceder a la reglamentación de la Ley
Nº 15.786 de 4 de diciembre de 1985, referida a la refinanciación del
endeudamiento interno.
Resultando: I) que se trata de una problemática múltiple y sumamente
compleja, al comprender la situación de los deudores de todos los
sectores por sus actividades desarrolladas en el país.
II) que, en reiteradas oportunidades, la ley encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de muy variados aspectos de la misma.
Considerando: I) que se estimó necesario proceder a una
sistematización y ordenamiento previos de las disposiciones contenidas en
el texto normativo, incluyéndose también aquellos aspectos que no fueron
objeto necesario de regulación, de tal forma de presentar un todo
orgánico que permita su más fácil comprensión, dada la diversidad de las
situaciones comprendidas.
II) que, al actuarse en vía reglamentaria sólo se establecieron
formalidades, requisitos o presunciones necesarios para asegurar el
cumplimiento de la ley, precisándose situaciones y definiéndose conceptos
a fin de evitar dudas, respetándose tanto su letra como su espíritu.
III) que, por razones de ordenación sistemática, se ha considerado
conveniente regular en el presente decreto lo referente a los sectores de
la industria, el comercio y los servicios, reglamentándose en otro texto
lo concerniente al sector agropecuario.
Atento: a lo expresado,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
TITULO I
Disposiciones Generales
SECCION I
SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 1
El régimen de refinanciación de los deudores de los sectores
industria, comercio y de servicios, cuyas deudas hayan sido originadas en
actividades desarrolladas en el país, se regulará de acuerdo a lo
establecido en los artículos siguientes.