Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 47

   La Unidad Ejecutora verificará si reúne las características establecidas en el artículo 4º de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981,
en caso contrario negará la autorización.
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