Fecha de Publicación: 15/02/1989
Página: 181-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1989.

Artículo 3

   Los montos nominales a liquidarse, por funcionario, deberán ajustarse
a los mecanismos de nivelación aconsejados al respecto por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
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