Fecha de Publicación: 15/02/1989
Página: 181-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1989.

Artículo 2

   A los créditos anuales que se distribuyen por aplicación del artículo
precedente, deberán adicionarse y traspasarse a los renglones pertinentes
en cada caso, las partidas correspondientes a aguinaldo.
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