Fecha de Publicación: 10/04/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 83/014

Incorpórase en el art. 1° lit. a) del Decreto 1/014 que aprobó los nuevos
precios de venta para los combustibles, alcohol carburante, disolventes y
productos especiales, el "Gas Oil 10-S".
(535*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 3 de Abril de 2014

VISTO: El Oficio No. 124-2014-D/245107/0, de fecha 31 de marzo de 2014,
cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por el que solicita la aprobación de precio para un nuevo
producto derivados del petróleo crudo, "GAS OIL-10S".

CONSIDERANDO: 1) Que el fundamento para la incorporación de este nuevo
producto al mercado interno se encuentra detallado en el mencionado Oficio
y no merece objeciones del Poder Ejecutivo.

2) Que la URSEA, por Resolución N° 177/013, aprobó la especificación para
el "GAS OIL 10-S"

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorporar en el artículo 1ero, literal a) del Decreto N° 1/014 que
aprobó los nuevos precios de venta para los combustibles, alcohol
carburante, disolventes y productos especiales, el siguiente producto, con
vigencia a la hora 0 del día 4 de abril de 2014:

a) COMBUSTIBLES           PRECIO POR LITRO
Gas Oil 10-S                  $ 50,80

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; MARIO
BERGARA.
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