Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

 El aporte mensual de los miembros colegiados correspondiente al ejercicio
liberal de la profesión, será depositado directamente por el obligado en
la cuenta bancaria o red de cobranzas que al efecto comunique el Consejo
Regional respectivo, o lo abonará directamente en la sede administrativa
de la Regional.
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