Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

 A los efectos de la realización del primer acto eleccionario del Colegio,
créase una Comisión Electoral integrada por:
a) un delegado del Sindicato Médico del Uruguay;
b) un delegado de la Federación Médica del Interior;
c) un delegado de la Mesa de Sociedades Anestésico - Quirúrgicas;
d) un delegado de la Academia Nacional de Medicina;
e) un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
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