Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 Ambos recursos deberán interponerse conjuntamente en un mismo escrito, en
forma fundada, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
notificación de la resolución impugnada.
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