Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Los integrantes del Tribunal deberán abstenerse de actuar en todos
aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones
de dependencia, sentimientos o interés, vinculadas al denunciante o al
médico cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá
intervenir en asuntos en que el Tribunal deba atender planteos que le
atañen directamente.
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