Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 El colegiado que no vote en el plebiscito sin causa justificada deberá
abonar una multa de U.R. 5 (cinco Unidades Reajustables).
Dicha suma deberá ser abonada dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha en que se efectuó el plebiscito.
Ayuda