Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Los médicos colegiados dispondrán de un plazo de sesenta días, contados a
partir del vencimiento del plazo indicado en el Artículo anterior, para
formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo
Regional correspondiente.
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