Fecha de Publicación: 17/02/2009
Página: 929-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El presente decreto regirá por 90 días a partir de su vigencia. El mismo
podrá ser prorrogado por 90 días más, por resolución fundada del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ayuda