Decreto 83/009
Incorpóranse al régimen previsto por el art. 1º del Decreto 194/979, las
importaciones que se determinan.
(479*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 10 de Febrero de 2009
VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos
agropecuarios establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 de 30
de marzo de 1979.
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de
referencia son de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: I) necesario asegurar en la coyuntura el pleno
abastecimiento en plaza de los insumos de referencia a precios
internacionales.
II) conveniente incluir los referidos bienes en la nómina establecida por
el Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1º del Decreto Nº
194/979 de 30 de marzo de 1979 las importaciones de:
"maíz en grano excepto para siembra";
"sorgo en grano excepto para siembra";
"pellets de soja";
"pellets de cáscara de soja";
"pellets de girasol";
"pellets de afrechillo de trigo".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; GONZALO
FERNANDEZ; DANIEL MARTINEZ; ERNESTO AGAZZI.