Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 581-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 (Efectos de la resolución que acoge la opción).- La resolución del
Consejo Honorario de la Caja que haga lugar a la opción referida en el
artículo anterior, tendrá efecto desde el 1º de enero de 2009.
En estos casos, la Caja, dentro del término de 60 (sesenta) días a partir
de que dicha resolución quede firme, remitirá al Banco de Previsión Social
las aportaciones previstas por los artículos 23 y 27 de la ley citada, que
haya percibido por la afiliación del interesado desde el mes de cargo
enero de 2009 inclusive. Cumplido ello, el Banco de Previsión Social
distribuirá la cuota parte de tales aportaciones a la respectiva
administradora de fondos de ahorro previsional y realizará las eventuales
devoluciones al afiliado, si correspondiere.
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