Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 825/985

Se fijan los salarios mínimos y categorías para el Grupo 29, Industria el 
Plástico, Subgrupo Cargos de Dirección.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 24 de diciembre de 1985.

   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985
del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 29 Industria del Plástico Subgrupo Cargos de Dirección se logró por unanimidad el acuerdo que fue suscrito en acta del día 5 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría
dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías: a) Encargado de administración y/o idóneo de contabilidad N$ 24.360 (nuevos pesos veinticuatro mil trescientos setenta): b) Encargado de depósito y/o almacenes y/o stock de ventas N$ 18.480 (nuevos pesos dieciocho mil cuatrocientos ochenta); c) Encargado de sección terminación N$ 18.480 (nuevos pesos dieciocho mil cuatrocientos ochenta); d) Encargado de producción de sección fabricación N$ 24.360 (nuevos pesos veinticuatro mil
trescientos setenta); e) Encargado de compras N$ 24.360 (nuevos pesos veinticuatro mil trescientos sesenta), y Encargado de Fulones N$ 18.480 (nuevos pesos dieciocho mil cuatrocientos ochenta). Las presentes tarifas entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de octubre de 1986.

Artículo 2

   Se aprueba un aumento general de salarios vigentes al 30 de setiembre 
de 1985 del 23% (veintitrés por ciento). Ese aumento se desglosa en un 
18% correspondiente al índice de costo de vida el cuatrimestre 1° de 
julio de 1985, 31 de octubre de 1985 y un 5% de "recuperación"

Artículo 3

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinado en el presente acuerdo en ningún caso podrá ser mayor a lo que
incide el 18% de los salarios al 1° de octubre de 1985 en la estructura de
costos de cada empresa.

Artículo 4

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente acuerdo y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías o servicios 
de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.-
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