Será obligatorio en todos los restaurantes la expedición de facturas,
en las que deberán figurar los distintos conceptos con sus precios por
separado y en escritura inteligible para el cliente, pudiendo el
Ministerio de Turismo controlar los respectivos duplicados en el momento
que sean requeridos sin perjuicio de lo establecido en el decreto 676/987
de 10 de noviembre de 1987.