Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Los funcionarios de los Casinos del Estado que ocupan los cargos de
Gerente y Subgerente así como los de la Oficina Central de la Dirección
General de Casinos que ocupen los cargos de Director General de Casinos,
Subdirector General de Casinos, Director, Subdirector y Director Contador,
no percibirán retribuciones extraordinarias por concepto de servicios
prestados fuera del horario habitual.
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