Decreto 82/026
Modifícase el inciso segundo del art. 70 del Decreto 148/007, de fecha 26 de abril de 2007, relativo al régimen de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicable a los trabajadores de la construcción.
(1.946*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Abril de 2026
VISTO: el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los trabajadores de la construcción;
RESULTANDO: I) que el mencionado régimen prevé la forma en que deben realizarse las retenciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por parte de los responsables, en el caso de los trabajadores de la construcción comprendidos en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975;
II) que, por aplicación del precitado Decreto-Ley, dichos trabajadores perciben simultáneamente rentas del trabajo por parte de sus empleadores y del Banco de Previsión Social (BPS), con lo que se trata de situaciones de ingresos múltiples;
CONSIDERANDO: que es necesario ajustar el referido régimen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 70° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 70° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 199/011, de 1° de junio de 2011, por el siguiente:
"En los casos del inciso precedente, los ingresos que se tomarán en
cuenta para aplicar el régimen de retenciones serán para el literal a)
los jornales liquidados por el empleador y para el literal b) los
importes liquidados por el citado organismo previsional, no
correspondiendo considerar la exclusión del sueldo anual
complementario ni el incremento porcentual, previstos en el numeral 1
del inciso segundo del artículo 63°. Cuando los beneficios salariales
a que refiere el literal b) superen las 3 BPC, la renta computable
deberá incrementarse en 7 BPC a efectos del cálculo de la retención
correspondiente."