Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 653-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 82/010

Apruébase el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(PENCTI).
(446*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 25 de Febrero de 2010

VISTO: El artículo 256 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y la
Ley N° 18.084 de 28 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: I) Que la Ley 18.084 de 28 de diciembre de 2006, establece que
al Poder Ejecutivo, a través del Gabinete Ministerial de la Innovación, le
compete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en
materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

II) Que en su artículo 24° se establece que se recabará la opinión previa
del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) sobre
el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI)
elaborado por el Gabinete Ministerial de la Innovación.

III) Que el Gabinete Ministerial de la Innovación elaboró, previo
asesoramiento técnico, un documento que sometiera a opinión del Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT).

IV) Que el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT)
ha emitido opinión al respecto, contribuyendo en forma destacada a su
mejora.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2° de la Ley 18.084 determina que el
Poder Ejecutivo deberá aprobar el Plan Estratégico Nacional en Ciencia,
Tecnología e Innovación - PENCTI.

II) Que el Gabinete Ministerial de la Innovación ha recibido asesoramiento
técnico de calidad para la elaboración del mismo, y se han cumplido todas
las etapas previstas en la Ley en cuanto a comunicación y consulta previa
a los organismos competentes, correspondiendo por tanto aprobar dicho
documento.

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el numeral 4° del artículo 168 de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (PENCTI), sus antecedentes, premisas, situación de partida,
principios rectores, objetivos y áreas estratégicas prioritarias, el cual
se encuentra descripto en el documento adjunto, que forma parte integrante
del presente decreto.


		
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