Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 El listado de los productores será confeccionado dentro de los 60 días a 
partir de la aprobación del presente decreto.
El listado, la documentación, los montos y las fechas de esta reparación 
deberán ser estudiados y resueltos por la Comisión de Administración del 
Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB), será comunicado al 
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y a la Dirección General de 
Servicios Ganaderos, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto 
en el artículo 4º de la Ley 17.730 en los plazos allí establecidos.
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