El listado de los productores será confeccionado dentro de los 60 días a
partir de la aprobación del presente decreto.
El listado, la documentación, los montos y las fechas de esta reparación
deberán ser estudiados y resueltos por la Comisión de Administración del
Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB), será comunicado al
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y a la Dirección General de
Servicios Ganaderos, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 4º de la Ley 17.730 en los plazos allí establecidos.